¿Qué pasa si pongo música desde YouTube en mi local?

Poner música de YouTube en tu local puede acarrear problemas legales y sanciones. Aprende sobre derechos de autor y alternativas para música legal.

Tiempo de lectura: 11 min
PorEquipo Ondeón
¿Qué pasa si pongo música desde YouTube en mi local?
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Pones una lista en YouTube, conectas el móvil a un altavoz y… listo: ambiente agradable, clientes contentos y cero complicaciones. ¿Seguro? La realidad es que poner música desde YouTube en un local abierto al público suele meterte en un terreno legal delicado: no solo por los derechos de autor, sino también por las condiciones de uso de la propia plataforma y por el concepto clave que casi nadie tiene en cuenta: la comunicación pública.

Si te estás preguntando “vale, pero… ¿qué me puede pasar de verdad?”, en este artículo te lo explico paso a paso: qué dice la ley en España, qué implican SGAE y otras entidades, qué riesgos hay (incluidas sanciones y reclamaciones), y qué alternativas existen para tener música legal en negocios sin líos.

1.El error más común: confundir “lo puedo escuchar” con “lo puedo poner en mi local”

YouTube (igual que Spotify, Apple Music o la radio online) está pensado para uso personal. Es decir: que tú puedas escuchar música en casa, en el coche, con auriculares, en tu móvil… pero no necesariamente para usarla como parte de la experiencia de un negocio.

Y aquí viene la pregunta incómoda:
¿si un bar, una tienda o un gimnasio usa música para crear ambiente, no está “aprovechándose” de esa música para su actividad? Exacto. Y eso, a nivel legal, cambia por completo el escenario.

2.¿Qué pasa legalmente si pongo música desde YouTube en mi local?

En España, cuando pones música en un establecimiento abierto al público (restaurante, peluquería, tienda, clínica, hotel, gimnasio…), normalmente estás realizando un acto de comunicación pública.

2.1.¿Qué es “comunicación pública”?

De forma sencilla: es hacer accesible una obra (música) a un público fuera del ámbito estrictamente doméstico. No importa si cobras entrada o no. No importa si la música está de fondo. No importa si la fuente es YouTube o una radio.

Lo importante es esto: no es lo mismo escuchar música tú que poner música para tus clientes.

2.2.Entonces… ¿es ilegal poner YouTube en un local?

En la práctica, puede ser ilegal si:

  • No tienes cubiertos los derechos de autor (y, según el caso, derechos conexos).
  • Estás incumpliendo las condiciones de servicio de YouTube (que normalmente limitan usos comerciales o públicos no autorizados).

Y aunque “todo el mundo lo haga”, la ley no funciona por costumbre. Funciona por licencias.

3.YouTube no te “da licencia” para poner música en tu negocio

Este punto es clave para tu tranquilidad: YouTube no es una licencia para uso comercial en locales. Es una plataforma con contenido subido por terceros, con distintos tipos de derechos y condiciones, y con un modelo orientado al consumo particular.

3.1.. Las condiciones de uso importan (y mucho)

Las plataformas de streaming suelen establecer que el servicio es para uso personal y no comercial, salvo que exista una modalidad específica para negocios (y YouTube, como tal, no está diseñado como “hilo musical para comercios”).

¿Resultado? Que aunque pagues YouTube Premium, eso no convierte automáticamente su uso en un local en “legal para comunicación pública”. Premium te quita anuncios y mejora la experiencia, pero no sustituye licencias.

3.2.. “Pero el vídeo está gratis, ¿no?”

Gratis para ver no significa gratis para explotar públicamente. En derechos de autor, el eje no es el precio; el eje es el tipo de uso.

Piensa en esto: ¿tú pondrías una película de Netflix en una pantalla de tu bar para los clientes? La mayoría intuye que no. Con la música pasa algo parecido, solo que está más normalizado y por eso genera confusión.

4.¿Qué derechos entran en juego cuando pones música en un local?

Cuando suena música en un negocio, pueden intervenir varios derechos:

  • Derechos de autor (compositores/as, autores/as)
  • Derechos de los productores fonográficos (quien produce la grabación)
  • Derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes (cantantes, músicos)

Dependiendo del tipo de música y del soporte, entran unas u otras entidades de gestión o acuerdos de licencia.

4.1.¿Quién puede reclamar?

  • Entidades de gestión (como SGAE en el ámbito de autores, entre otras según el derecho implicado).
  • Titulares de derechos (discográficas, autores, etc.) si actúan directamente o a través de entidades.

5.“¿Y si pongo música muy bajita?”: mitos que no te protegen

Hay frases típicas que se repiten muchísimo. Vamos con las más comunes:

  • “Es música ambiental, no es un concierto”
    Aun así suele ser comunicación pública.

  • “Solo la pongo de fondo, casi ni se oye”
    El volumen no cambia la naturaleza del acto.

  • “No cobro por escuchar música”
    Tampoco es requisito cobrar entrada.

  • “Pongo playlists sin copyright”
    Ojo: “sin copyright” en YouTube a menudo significa “no te reclamo en la plataforma”, no “tienes licencia comercial para tu negocio”. Además, muchas veces se confunden temas royalty free, Creative Commons, bibliotecas, etc.

  • “Pago YouTube Premium/Spotify, así que estoy cubierto”
    No necesariamente. Son servicios orientados a consumo privado.

6.Sanciones y consecuencias: ¿qué me puede pasar si uso YouTube en mi local?

Aquí es donde la teoría se vuelve práctica. Si pones música desde YouTube sin licencias adecuadas, te expones a:

6.1.. Reclamaciones económicas

Lo más habitual es recibir una reclamación por uso no autorizado. Puede incluir:

  • Pago de cantidades por el periodo no licenciado
  • Recargos, intereses o costes asociados (según el caso)
  • Regularización con tarifa correspondiente

6.2.. Inspecciones o visitas de verificación

En el sector es conocido que puede haber comprobaciones: si hay música sonando en un local, el riesgo existe. ¿Te compensa vivir con esa incertidumbre?

6.3.. Daño reputacional y pérdida de tiempo

Aunque “solo” acabes regularizando:

  • Te come tiempo de gestión.
  • Te genera estrés.
  • Te obliga a justificar usos pasados.

Y lo más frustrante: todo por algo que se puede resolver desde el principio con un sistema legal para negocios.

Importante: las cuantías concretas de reclamaciones pueden variar muchísimo según el tipo de local, metros cuadrados, aforo, uso (ambiental o con baile), reincidencia, etc. Por eso es tan peligroso pensar que “la multa será pequeña”.

Buena idea… si está bien hecha. Pero en la práctica es un campo minado.

7.1.. Creative Commons no siempre significa “uso comercial en local”

Aunque un tema tenga una licencia Creative Commons, hay variantes:

  • Algunas no permiten uso comercial.
  • Otras obligan a atribución (¿cómo atribuyes en una tienda física?).
  • Otras prohíben obras derivadas, etc.

En YouTube hay contenido subido por usuarios que no son propietarios reales. Hoy suena “sin problemas” y mañana aparece una reclamación porque el titular real lo detecta o lo reclama. Y tú, como negocio, eres quien está comunicando públicamente la obra.

7.3.. ¿Te imaginas tener que auditar canción por canción?

¿De verdad quieres gestionar:

  • La licencia exacta de cada pista
  • Su vigencia
  • Su autoría real
  • Sus condiciones de atribución
  • Pruebas documentales por si te reclaman?

Para un negocio, esto suele ser inviable.

8.Por qué usar música de YouTube en un local es mala idea (aunque “salga bien”)

Más allá del riesgo legal, hay problemas operativos:

  • Anuncios (si no es Premium): cortan la experiencia, y algunos anuncios pueden ser inadecuados para tu marca.
  • Cambios de volumen entre canciones y vídeos.
  • Contenido no controlado: letras explícitas, mensajes no alineados con tu público, directos o versiones raras.
  • Dependencia del móvil del personal: notificaciones, llamadas, batería, desconexiones.
  • Calidad de sonido irregular: vídeos con audio comprimido o mal masterizado.

Y aquí la pregunta: si la música es parte de vuestra experiencia de marca, ¿por qué dejarla al azar?

Si quieres hacerlo correctamente, la solución no es “buscar trucos”, sino elegir un sistema de música diseñado para locales.

9.1.Una solución profesional debería darte:

  • Licencia clara para uso en establecimientos (comunicación pública)
  • Música curada para cada tipo de negocio y momento del día
  • Control de estilos, energía y volumen
  • Estabilidad (sin anuncios, sin cortes)
  • Gestión simple (sin depender del móvil personal)
  • Soporte y documentación

En Ondeón, por ejemplo, ofrecemos hilo musical profesional sin SGAE orientado a negocios, con música legal y opciones de audio marketing. Si quieres verlo, puedes consultar cómo contratar hilo musical y revisar precios según el tipo de local.

10.“Sin SGAE” no significa “sin legalidad”: significa otro modelo de licencias

Este punto es importante porque se malinterpreta mucho.

  • Música legal significa que tienes derechos cubiertos para tu uso.
  • Sin SGAE significa que el catálogo y el modelo de licencia no pasan por esa entidad en concreto (porque los autores/obras están gestionados por otras vías o con acuerdos distintos).

Lo relevante para ti como negocio es:
¿tengo una licencia válida y demostrable para comunicación pública en mi establecimiento? Si la respuesta es sí, duermes tranquilo.

11.Audio branding y marketing musical: no es solo “poner música”

La música no es un relleno. Es una herramienta para influir en:

  • Percepción de calidad
  • Tiempo de permanencia
  • Ritmo de compra
  • Estado de ánimo
  • Recuerdo de marca

En retail y hostelería se han publicado durante años estudios sobre cómo la música afecta al comportamiento del consumidor: tempo, estilo, volumen y congruencia con la marca pueden cambiar la experiencia y, en algunos casos, el gasto o la permanencia. La clave no es “poner algo”, sino poner lo adecuado.

¿Te interesa que vuestro local suene “igual que todos” o que suene a vosotros?

Con soluciones profesionales puedes, además, integrar cuñas publicitarias o mensajes de marca (por ejemplo, promociones, recordatorios, campañas estacionales) para convertir el hilo musical en un canal de comunicación interno.

12.Casos típicos: ¿qué ocurre si…?

12.1.. “Pongo un directo de YouTube con música”

Riesgo doble:

  • Comunicación pública sin licencia
  • Uso de contenido audiovisual con derechos adicionales

12.2.. “Pongo música solo en la terraza”

Sigue siendo un espacio de tu actividad abierto al público. La zona no te “protege”.

12.3.. “Es un evento puntual”

Un día también cuenta. Y además, en eventos suele haber más visibilidad.

12.4.. “Solo pongo música instrumental”

Instrumental también tiene derechos. No es un atajo.

Si estás valorando regularizar la música (o dejar de usar YouTube), te recomiendo este checklist:

  • ¿La plataforma permite explícitamente uso en negocios?
  • ¿Te entrega documentación o condiciones claras?
  • ¿Evitas anuncios y contenido imprevisible?
  • ¿Puedes programar por franjas horarias?
  • ¿Puedes adaptar música a tu sector (restauración, retail, fitness, hotel…)?

En Ondeón trabajamos por verticales: si quieres ver ejemplos por tipo de negocio, tienes la página de sectores. Y si quieres ampliar con más contenidos prácticos, puedes pasar por nuestro blog.

14.Entonces… ¿qué pasa si pongo música desde YouTube en mi local?

Resumiéndolo en una frase: puedes estar incumpliendo licencias y exponiéndote a reclamaciones por comunicación pública, además de incumplir condiciones de uso de la plataforma, con el coste económico y de tiempo que eso implica.

La música es una parte potente de vuestra experiencia, pero también es un activo con derechos. ¿De verdad merece la pena arriesgar por “salir del paso” con YouTube?

Si ahora mismo estás usando YouTube en tu local, lo más inteligente no es esperar a que “no pase nada”, sino profesionalizarlo: música estable, coherente con tu marca y con licencias claras para negocio.

Da el paso a una solución pensada para establecimientos: puedes ver cómo contratar hilo musical y consultar precios. Y si no tienes claro qué encaja mejor con vuestro tipo de espacio, revisa nuestros sectores y el resto de contenidos en el blog.

Porque la pregunta no es solo “¿qué pasa si pongo música de YouTube en mi local?”.
La pregunta de verdad es: ¿qué experiencia quieres que viva tu cliente cuando entra… y qué riesgo estás dispuesto a asumir para conseguirla?

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