Música legal en negocios: guía clara para no meterte en líos

Asegúrate de que la música en tu negocio es legal. Conoce las licencias necesarias y evita problemas con derechos de autor. Infórmate aquí.

Tiempo de lectura: 12 min
PorEquipo Ondeón
Música legal en negocios: guía clara para no meterte en líos
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La música en vuestro local puede ser un imán: hace que la gente se quede más tiempo, perciba mejor el servicio y recuerde la experiencia. Pero también puede convertirse en un problema si no estáis cubriendo correctamente licencias de música, derechos de autor y el cumplimiento legal. Y aquí viene la pregunta incómoda: ¿estáis 100% seguros de que la música que suena en vuestro negocio es legal para uso comercial?

En esta guía vas a encontrar una explicación clara (sin jerga innecesaria) sobre música legal para negocios, qué licencias existen, cuándo necesitas permisos, qué riesgos hay si no cumples y cómo solucionarlo con un sistema profesional. Porque sí: se puede poner música en un local sin meterte en líos… pero hay que hacerlo bien.

Cuando hablamos de música legal en negocios, no hablamos de si la canción está “permitida” en Spotify o si la has comprado en iTunes. Hablamos de algo muy concreto: el derecho a comunicar públicamente música dentro de una actividad comercial.

En España, la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) establece que la comunicación pública es cualquier acto por el cual una pluralidad de personas puede acceder a una obra sin distribución previa de ejemplares (por ejemplo, poner música en un bar, tienda, gimnasio u hotel). Esto incluye:

  • Música ambiental en altavoces.
  • Música en televisores o pantallas si el audio es audible al público.
  • Música en salas de espera, recepciones, pasillos, probadores, aseos si hay acceso.
  • Clases colectivas (gimnasios, estudios de baile) si hay música sonando.
  • Eventos en el local (sesiones, presentaciones, catas, etc.) con música de fondo.

La clave es sencilla: si suena música en un espacio al que accede público (clientes, usuarios o visitantes), suele haber comunicación pública.

Y aquí aparece el error número 1:

“Pero si yo pago Spotify Premium / YouTube Premium, ya estoy pagando música”.

No. Estás pagando una licencia de uso personal, no una licencia para uso comercial en un local. Aunque sea tu cuenta, aunque sea “sin anuncios”, aunque lo pagues cada mes: no es una licencia válida para poner música en un negocio.

El punto central del cumplimiento en música para locales es entender esto:

  • Uso privado: en casa, en el coche, para ti, tu familia o círculo doméstico.
  • Uso público/comercial (comunicación pública): en un negocio, donde accede una pluralidad de personas.

Cuando hay comunicación pública, normalmente entran en juego:

  • Derechos de autor (compositores/as, letristas).
  • Derechos conexos (artistas intérpretes/ejecutantes y productores fonográficos).
  • En ocasiones, también editores musicales.

En España, estos derechos suelen gestionarse mediante entidades de gestión (la más conocida es SGAE para autores, aunque hay más entidades para otros derechos). Es decir: el negocio debe tener cubierta esa comunicación pública de forma válida.

¿Resultado práctico? Si la música que suena está protegida por derechos y no tienes cobertura, estás expuesto.

Depende, y aquí conviene ser muy claros.

Poner la radio en un negocio no elimina la obligación de derechos de comunicación pública. La emisión radiofónica ya paga ciertos derechos por emitir, pero el establecimiento está realizando un acto de comunicación pública adicional (poner esa emisión a disposición de clientes). Por eso, en muchos casos, los locales también deben disponer de licencias.

Además, incluso si la fuente es “legal” (radio/TV), el uso comercial sigue siendo un uso público. Lo mismo aplica a:

  • Canales musicales en TV
  • Listas de reproducción personales
  • CDs comprados
  • Archivos MP3 “legales”
  • YouTube (aunque pagues Premium)

La pregunta correcta no es “¿de dónde sale la música?”, sino:
¿tengo derecho a usarla en mi local de cara al público?

4.Principales escenarios de riesgo: dónde más se mete la gente en líos

Hay patrones que se repiten una y otra vez en inspecciones o reclamaciones. Si te suena alguno, merece la pena revisarlo hoy mismo.

4.1.. Spotify, Apple Music, YouTube, Amazon Music…

  • Términos de uso orientados a uso personal.
  • No diseñados como solución de música ambiental legal para negocios.
  • Sin documentación o cobertura clara para comunicación pública comercial.

4.2.. “Royalty free” mal entendido

“Royalty free” no significa “sin derechos” ni “haz lo que quieras”. Significa, normalmente, que pagas una vez o que la licencia no funciona por regalías variables, pero sigues necesitando una licencia válida y cumplir condiciones.

4.3.. Música descargada “comprada”

Comprar una canción no te compra los derechos de comunicación pública. Te compra un derecho de uso (normalmente privado) y/o una licencia limitada.

4.4.. DJs, eventos y música en directo

Si hay música en directo o sesiones de DJ, suele haber obligaciones adicionales o específicas. Y si el DJ trae su música, eso no necesariamente cubre al local.

4.5.. Gimnasios y clases colectivas

Música en clases (spinning, baile, funcional) suele ser uno de los contextos más sensibles, porque:

  • Es música central en el servicio.
  • Hay alta recurrencia.
  • Hay visibilidad y volumen.

5.¿Qué licencias de música existen para negocios? (Mapa simple para entenderlo)

Para no perderte, vamos a ordenar el ecosistema. En general, hay tres vías principales para tener música legal en locales:

5.1.Vía A: Licencias mediante entidades de gestión (música comercial habitual)

Si quieres usar música popular (hits, repertorio mainstream), normalmente necesitas licencias que cubran los derechos gestionados por entidades.

Ventaja: acceso a gran repertorio comercial.
Inconveniente: complejidad, costes, trámites, y no siempre es fácil demostrar cobertura integral.

5.2.Vía B: Música con licencias directas (catálogos licenciados para uso comercial)

Aquí entran servicios profesionales de hilo musical que trabajan con catálogos donde la licencia para comunicación pública en negocio está contemplada y documentada.

Ventaja: simplicidad, legalidad clara, documentación y soporte.
Inconveniente: no siempre incluye hits mainstream (depende del proveedor y del modelo de licencias).

5.3.Vía C: Música libre de derechos / dominio público / Creative Commons (con matices)

  • Dominio público: obras cuyas protecciones han expirado (ojo: grabaciones modernas de obras clásicas pueden tener derechos de productor e intérpretes).
  • Creative Commons: depende de la licencia (algunas permiten uso comercial, otras no; algunas exigen atribución; algunas prohíben obras derivadas).

Ventaja: puede ser económico.
Inconveniente: gestión compleja, riesgo de errores, trazabilidad y pruebas difíciles.

6.¿Qué pasa si no cumples? Riesgos reales (más allá del susto)

Cuando un negocio usa música sin la cobertura adecuada, los riesgos típicos son:

  • Reclamaciones económicas por uso no autorizado.
  • Regularizaciones (pago de tarifas atrasadas).
  • Costes legales si el asunto escala.
  • Daño reputacional (especialmente en cadenas o marcas cuidadas).
  • Interrupciones: tener que parar música, rehacer sistemas, etc.

Y aquí una pregunta directa: ¿compensa arriesgarse por “poner música rápida” cuando existe una forma profesional y estable de hacerlo?

7.Cómo demostrar cumplimiento: la documentación que deberías poder enseñar

Una parte clave del cumplimiento es poder probar que lo estás haciendo bien. En un contexto profesional, deberías tener:

  • Contrato o condiciones del servicio de música para negocio.
  • Facturas o justificantes de pago.
  • Documento de licencia o cobertura de uso comercial.
  • En su caso, listado del repertorio o condiciones de uso.
  • Soporte o contacto del proveedor para incidencias.

Si tu “sistema” actual es “mi móvil con Spotify conectado por Bluetooth”, ¿qué documento demostraría que tienes derecho a comunicación pública? Ahí está el problema.

8.La solución práctica: hilo musical profesional (y por qué simplifica la vida)

Un servicio de hilo musical profesional no es solo “una playlist”. Es una solución pensada para:

  • Cumplimiento legal desde el diseño.
  • Estabilidad (sin cortes, sin anuncios, sin depender del móvil personal).
  • Control de ambiente: energía, estilo, franjas horarias, temporadas.
  • Consistencia de marca (audio branding).
  • Gestión multi-local si tenéis varios establecimientos.

Si quieres revisar opciones para implementar música legal de forma sencilla, puedes ver cómo contratar hilo musical adaptado a negocio, sin complicarte con configuraciones improvisadas.

Este punto es delicado y conviene explicarlo bien.

Cuando se habla de música sin SGAE (o “sin SGAE para negocios”), normalmente se refiere a:

  • Catálogos musicales cuyos autores no están gestionados por SGAE, o
  • Obras licenciadas de forma que no requieren pago a SGAE por ese uso concreto, porque los derechos están cubiertos por otra vía (licencia directa, repertorio alternativo, etc.).

Pero ojo: “sin SGAE” no significa “sin derechos” ni “sin licencias”. Significa que el modelo de licenciamiento no pasa por esa entidad en particular.

Lo importante para ti como negocio es el resultado:
que la música esté licenciada para uso comercial en tu local y puedas demostrarlo.

Más allá de “ambientar”, la música puede ayudarte a vender más si la integras con mensajes, promociones y recordatorios.

Aquí entran las cuñas publicitarias, locuciones y mensajes de marca. Si además se generan con IA o se producen de forma profesional, es clave:

  • Tener derechos sobre la voz, música y efectos usados.
  • Evitar usar instrumentales o bases “cogidas de internet”.
  • Asegurar licencias claras para reproducción pública.

¿Te imaginas que haces una campaña de rebajas impecable… y la cuña usa una base musical sin licencia? Es un riesgo evitable.

Cada sector tiene particularidades. No es lo mismo un restaurante que un gimnasio o un hotel.

Puedes explorar soluciones por industria en la sección de sectores, pero aquí tienes un mapa rápido:

11.1.Restaurantes y cafeterías

  • Música como parte de la experiencia.
  • Volumen moderado, coherencia con el tipo de cocina y ticket medio.
  • Riesgo típico: usar playlists personales.

11.2.Tiendas y retail

  • Música para influir en ritmo de compra.
  • Necesidad de evitar anuncios o interrupciones.
  • Gestión por franjas (mañana/tarde) y campañas.

11.3.Gimnasios

  • Música como “motor” del entrenamiento.
  • Volúmenes altos, clases colectivas.
  • Necesidad de estilos energéticos y cambios frecuentes.

11.4.Hoteles

  • Zonas múltiples: lobby, restaurante, spa, pasillos, gimnasio.
  • Coherencia de marca y control centralizado.
  • Necesidad de música “segura” para todos los públicos.

11.5.Clínicas y centros de estética

  • Música para reducir ansiedad.
  • Preferencia por estilos suaves, sin sobresaltos.
  • Importante evitar letras explícitas.

12.Checklist de cumplimiento: ¿está tu música en regla?

Hazte estas preguntas (y sé honesto):

  • ¿La música que suena está licenciada para uso comercial?
  • ¿Puedes demostrarlo con documentación?
  • ¿La fuente (Spotify/YouTube/radio) permite uso en negocio según sus condiciones?
  • ¿Tienes control sobre anuncios, contenido explícito y cortes?
  • Si tienes varios locales, ¿hay consistencia y gestión centralizada?
  • ¿Tu sistema depende del móvil personal de alguien del equipo?

Si has dudado en más de una, probablemente hay margen de mejora.

Antes de contratar nada, revisa esto:

  • Licencia clara para comunicación pública (por escrito).
  • Catálogo adecuado al público y al posicionamiento de marca.
  • Posibilidad de programar por horarios y momentos del día.
  • Control de volumen, zonas y dispositivos.
  • Soporte y atención (especialmente si sois cadena o franquicia).
  • Integración con audio marketing (cuñas, mensajes, campañas).
  • Transparencia en costes.

Para ver opciones de coste de forma rápida, podéis consultar precios y comparar qué incluye cada plan (música, gestión, soporte, etc.).

14.Preguntas frecuentes (las que de verdad se hace un negocio)

14.1.“Si solo pongo música bajita, ¿también cuenta?”

Sí, el volumen no cambia el hecho de que sea comunicación pública.

14.2.“¿Y si es un evento privado dentro del local?”

Depende del acceso, el contexto y si hay actividad económica asociada. En la práctica, muchos “eventos privados” en locales siguen siendo comunicación pública si hay un negocio detrás y un conjunto de personas accediendo.

14.3.“¿Puedo usar música de Creative Commons?”

A veces sí, pero tienes que:

  • Verificar que permite uso comercial.
  • Cumplir atribución si aplica.
  • Guardar pruebas de la licencia y del origen.
  • Tener cuidado con reuploads falsos.

Cuidado con etiquetas tipo “no copyright” en internet: muchas son engañosas. Lo importante no es el título del vídeo, sino la licencia real y verificable.

15.Buenas prácticas de audio branding (para que la legalidad también se note en la experiencia)

Cumplir es el mínimo. La oportunidad real está en usar la música como parte de vuestra identidad.

Algunas prácticas que funcionan:

  • Definir 2–4 “territorios musicales” (ej. lounge, indie suave, upbeat elegante, electrónico ligero).
  • Ajustar energía por franja:
    • Mañanas: más suave y acogedor.
    • Mediodía: ritmo medio y luminoso.
    • Tarde: más dinámico.
    • Última hora: depende del concepto (afterwork vs relax).
  • Evitar cambios bruscos entre temas.
  • Controlar letras (explícitas, violentas, etc.).
  • Integrar cuñas con promociones sin saturar (menos es más).

¿No sería ideal que la música no solo “rellene”, sino que construya marca y aumente ventas?

16.Conclusión: música en locales sin líos (y con estrategia)

La música en un negocio no es un detalle: es una herramienta de experiencia, marca y ventas. Pero para que sume (y no reste), debe ser música legal para negocios, con licencias correctas y documentación clara. Usar plataformas personales o fuentes ambiguas es una forma rápida de entrar en terreno de riesgo.

Si quieres dar el paso a una solución profesional, revisa cómo contratar hilo musical con cobertura clara para uso comercial, y consulta precios para elegir el plan que encaje con vuestro tipo de local. Y si te interesa profundizar en tendencias, ideas y estrategias de ambientación, tienes más contenidos en el blog.

Porque la pregunta final es simple: ¿vais a seguir “poniendo música” o vais a empezar a gestionar una experiencia sonora legal y rentable?

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